Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. II.2o.T.Aux.27 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.27 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162501
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2408
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley que R. el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, el procedimiento de arbitraje se sustanciará ante el síndico municipal que corresponda, bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe. Por su parte, el precepto 53 de la mencionada ley establece quiénes son las personas legitimadas para iniciar dicho procedimiento, así como los requisitos que deberá contener la demanda de arbitraje que se presente por escrito, que son los siguientes: explicación de las causas de la controversia, exhibición de la copia del acta de asamblea en la que se tomó el acuerdo de iniciar el procedimiento relativo, copia simple de los documentos que acrediten la personalidad del demandante y descripción de los hechos. En estas condiciones, si el síndico municipal requiere al promovente del procedimiento para que cumpla con alguna de las exigencias señaladas en el citado normativo 53, sin que se atienda a esa prevención, y aquél desecha la demanda pero por una causa diversa, basada en que es un asunto del que debe conocer otra autoridad, por ejemplo, al estimar que las obligaciones controvertidas son de naturaleza civil y que, por tanto, deben ser exigidas en la vía judicial...

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