Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XXI.1o.C.T.102 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.C.T.102 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163727
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1454
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si en la sentencia dictada en un incidente de falta de personalidad, la autoridad responsable, además de abordar los argumentos propios de este incidente se ocupa de aspectos relacionados con la legitimación en la causa, el Juez de Distrito, al resolver en la audiencia constitucional, no puede entrar al estudio de fondo por lo que ve a los primeros y sobreseer respecto de los últimos, aduciendo que no son susceptibles de análisis en el juicio de garantías biinstancial, sino al promoverse el amparo directo; lo anterior, porque todas las consideraciones vertidas en la resolución reclamada constituyen un acto que formal y materialmente es unitario, no fraccionable en la sentencia de amparo. Lo que procede en tal caso, es declarar inoperantes los conceptos de violación que atacan la parte de la resolución que no puede ser analizada en el amparo indirecto, y entrar al análisis de los restantes.


PRIMER...

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