Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. XVI.3o.C.T.1 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.C.T.1 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161817
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1505
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 13/2010, consultable en la página 133 del Tomo XXXI, febrero de 2010, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL.", determinó que el litisconsorcio pasivo necesario constituye una figura jurídico-procesal aplicable a la materia laboral, de la que deriva que, cuando exista una relación causal que una a los litisconsortes, debe existir un solo laudo para todos, y no puede pronunciarse sin oírlos en su totalidad, en función del vínculo indisoluble existente en la relación jurídica indicada, lo que hace imposible condenar a una parte sin que la resolución alcance a los demás; sin embargo, aun cuando la existencia de dicha figura jurídica pueda acreditarse desde la presentación de la demanda, no basta para ello la manifestación del actor en el sentido de que los que señaló como demandados son sus patrones, sino que esa aseveración debe quedar robustecida con pruebas que así lo demuestren, por ser únicamente una apreciación del trabajador que puede ser errónea, razón por la que debe...

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