Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-09-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1991
Fecha01 Septiembre 1991
Número de registro221992
MateriaDerecho Penal,Penal

Para la imposición de penas tratándose de acumulación de delitos en los términos del artículo 64 del Código Penal del Estado de Baja California, debe el juzgador expresar las razones que tenga en consideración para ello, pues no obstante que la sanción del delito mayor puede aumentarse "hasta" la suma de las sanciones de los demás delitos, también lo es que tal imposición de penas no es obligatoria sino potestativa para el juzgador quien, en todo caso, si opta por imponerlas, debe motivar suficientemente su decisión en ese sentido, y además debe ponderar con equidad y justicia que la penalidad a imponer no resulte excesiva por una simple suma aritmética de penalidades, pues el espíritu que anima a aquella facultad sancionadora es precisamente que el juzgador tenga margen legal para adecuar la pena con justicia al caso concreto, pues de otra forma bastaba con que el legislador hubiera suprimido dicha facultad sancionadora para imponer al juez el ineludible deber de sumar penas...

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