Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis num. I.3o.C.497 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.497 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Número de registro218434
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme con el segundo párrafo del artículo 84 del Código adjetivo civil, las aclaraciones de sentencia podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación. Como se advierte, la ley distingue claramente el término dentro del cual deben hacerse o solicitarse las aclaraciones. Cuando son de oficio se harán al día hábil siguiente al de la notificación; si se hacen a instancia de parte la solicitud debe presentarse dentro del día siguiente hábil siguiente al de la notificación. La razón de esa diferencia estriba en que las notificaciones surten efectos no en relación con el Juez, sino con las partes. Luego entonces, no es factible que en ese supuesto se interprete el artículo 84 en relación con lo que previene el artículo 129, ambos...

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