Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-09-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Número de registro218439
MateriaDerecho Penal,Penal

Uno de los requisitos para la integración del cuerpo del delito de adulterio previsto y sancionado por el artículo 228 del Código Penal para el Estado de México, es que el activo del delito sea una persona casada y que tenga cópula con una que no es su cónyuge en el domicilio conyugal o con escándalo; de donde se infiere que si de la querella no se desprenden datos que establezcan la existencia del domicilio conyugal en la fecha en que ocurrieron los hechos, sino, por lo contrario, consta que para entonces el mismo ya no estaba constituído, dado el abandono atribuído a su consorte y de la separación del domicilio por la propia querellante; debe concluirse que no se acredita la existencia del domicilio conyugal en forma coetánea al tiempo de ocurridos los hechos imputados a los inculpados, lo que impide la configuración del tipo penal referido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 239/92. L.M.D.. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F.N.B.. Secretario: A.G.G..

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