Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Número de registro218467
MateriaDerecho Civil,Civil

En términos de lo dispuesto por el artículo 2429 del Código Civil, el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada. Ahora bien, cabe considerar que la acción de rescisión y la de pago de rentas son independientes, y que ésta no depende de aquélla. La obligación del pago de las rentas deriva de la ocupación del bien arrendado, y tal obligación no desaparece porque el contrato se rescinda, cobrando aplicación el artículo 2429 del Código Civil citado con anterioridad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL...

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