Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis num. de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Número de registro218676
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Civil

T. del seguro de vida la ley distingue entre el caso que fuere necesario examen médico, y la hipótesis contraria. En el primer supuesto si el contrato se celebra a plazo, éste no puede exceder de treinta días contados a partir del examen médico del asegurado, cuando dicho examen fuese necesario. Si el examen médico no fuese necesario el contrato iniciará su vigencia a partir de la oferta. Como se advierte, el contrato de seguro sólo puede celebrarse a plazo cuando fuere necesario el examen médico, ya que cuando no lo fuere surte sus efectos desde la oferta, en este supuesto se adopta la teoría de la emisión puesto que el legislador pretende la protección inmediata del solicitante que se encuentra en perfecto estado de salud. En consecuencia, no es aplicable la regla general prevista en la fracción I, del artículo 21 de la ley de la materia, sino la fracción III de dicho...

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