Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Número de registro218691
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme al artículo 74, fracción V, párrafo primero de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías directos, procede el sobreseimiento cuando el acto reclamado sea del orden civil, si cualquiera que sea el estado del juicio no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese lapso. La propia fracción dispone que una vez listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal, en tal razón, no es obstáculo para decretarlo el hecho de que sólo se encuentre pendiente de dictarse, el acto del procedimiento más importante del juicio, es decir, la sentencia; porque si bien es cierto que el artículo 184, fracción II, del ordenamiento mencionado, establece que el auto en que se turne el asunto al magistrado relator tendrá efectos de citación para el dictado de ésta; el diverso precepto 185, párrafo segundo, ordena que la lista de los...

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