Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro214829
MateriaDerecho Penal,Penal

En tratándose de acumulación de delitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 del Código Penal para el Estado de Nayarit, el juez debe imponer la condena por el delito de mayor penalidad, la que podrá aumentar hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cuarenta años; ahora bien, si el activo comete el delito de robo calificado (lugar habitado), y al procurarse la fuga produce lesiones en la pasivo, es correcto el proceder de la responsable que, observando el sistema de acumulación jurídica, estima al delito de lesiones como el más grave en razón a su penalidad, por lo que si además de esa sanción, impone la relativa al ilícito de robo calificado, tal proceder no conculca garantías...

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