Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Septimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro214866
MateriaDerecho Procesal,Común

De conformidad con la fracción III del artículo 617 de la Ley Federal del Trabajo, el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene la obligación de integrar la Junta especial cuando ésta conozca de asuntos de índole colectiva, por tanto si se impugna en juicio de amparo la resolución que puso fin al juicio, no es suficiente que el quejoso señale como autoridad responsable al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, toda vez que éste no es quien emitió la resolución, sino la Junta como cuerpo Colegiado, es decir...

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