Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro214962
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a declararse incompetentes en el auto que admite la demanda, para conocer respecto del pago de prestaciones como son, aportaciones al Infonavit, cuotas al IMSS y capacitación y adiestramiento, y ningún agravio causa al trabajador quejoso el haber tramitado el juicio laboral en que se demandaron conjuntamente diversos conceptos derivados de una relación de trabajo; pues tratándose de aportaciones al Infonavit y cuotas al IMSS, su pago consiste en un crédito fiscal del que sólo se encuentran legitimados para exigirlo dichos organismos fiscales autónomos, por ser los sujetos activos de tales relaciones tributarias y, en el caso de obligaciones relacionadas con capacitación y adiestramiento, corresponde conocer a las autoridades federales encargadas de la...

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