Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro214999
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 116 y 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, las notificaciones personales se verifican de dos formas: 1. En el domicilio de los litigantes, cuando se trata de: a).- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias, b).- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos, c).- La primera resolución cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo, d).- Cuando se estime que se trate de un caso urgente y así lo ordene el juez del Tribunal, e).- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo, f).- En los demás casos que...

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