Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro215052
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Una correcta interpretación de los artículos 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, hace concluir que las partes en el conflicto laboral sólo pueden citar a absolver posiciones a su contraria, trátese de personas físicas o morales; y que tratándose de estas últimas, será el representante legal quien acuda a absolver las que se le formulen; pero ello también podrán hacerlo los directores, administradores, gerentes o quienes ejerzan funciones en dirección y administración, siempre y cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean...

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