Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro215068
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Como consecuencia de la reforma al artículo 27 constitucional, de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó de tener competencia para conocer de los juicios de inconformidad enderezados en contra de las resoluciones presidenciales que dirimen conflictos, sobre límites entre núcleos de población comunal; entonces, cuando un tribunal unitario agrario actuando como autoridad sustituta de las anteriores autoridades agrarias dirime un problema de la naturaleza apuntada, acorde con la competencia que al efecto le otorga el artículo 18, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el núcleo de población ejidal o comunal que se considere afectado por el fallo que al efecto se emita, está obligado a agotar el recurso de revisión que para el caso establece el artículo 198, fracción I, de la Ley Agraria, antes de la instauración del juicio de amparo uniinstancial; por lo que, si no lo hace, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, y con dicho fundamento, y el diverso contenido en el artículo 74 fracción III, de este último ordenamiento, procede el sobreseimiento en el juicio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 353/93. Comunidad Agraria denominada La Concepción Atotonilco o de los Baños. 25 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: E.P.G.. Secretario: O.B.V..


Véase: Semanario Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR