Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro215084
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con el artículo 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo pueden ser revocados, en su caso, los autos no apelables y los decretos, de cuya naturaleza no participa el fallo que en el toca de apelación declaró la caducidad del proceso, ya que en virtud del mismo, al tenerse por consumada la caducidad y firme la sentencia apelada, la propia resolución se equipara a una sentencia definitiva que en esa forma resolvió la alzada sometida a la decisión de la responsable, resaltando así la improcedencia de solicitarse la revocación de una sentencia definitiva, que constituye la verdad legal y no está afecta a ningún recurso...

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