Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. IX. 1o. 21 P de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX. 1o. 21 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210377
MateriaDerecho Procesal,Penal

Aun cuando únicamente el Ministerio Público haya interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que negó la orden de aprehensión en contra de la quejosa y la apelación del órgano de acusación sea de estricto derecho, esto sólo significa que el Tribunal de alzada no puede ocuparse de otros temas jurídicos, que no sean los que el fiscal recurrente propone en sus agravios; pero si atento a los razonamientos formulados, la autoridad judicial revisora, estima que existen datos para revocar el fallo de su inferior, debe estudiar las pruebas del inculpado, pese a que los agravios no se refieran a ellas, para determinar si del análisis y valoración de las mismas, se llega a una conclusión contraria, pues no hacerlo implicaría dejar al inculpado inaudito y en estado de...

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