Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. IX. 1o. 91 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX. 1o. 91 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210410
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Uno de los efectos del aviso rescisorio de la relación laboral, es el de cumplir con la exigencia que la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo le impone al patrón, y en consecuencia, que el despido no se considere injustificado por la falta misma de éste; otro de tales efectos, estriba en que el trabajador esté en aptitud de preparar su acción, en el caso de que esté inconforme con la rescisión anunciada; empero, la eficacia del susodicho aviso rescisorio, por haberse llevado a efecto con los requisitos y dentro del término legal, no implica tener por probados los hechos en que se haga consistir la causal o causales de rescisión, pues entonces bastaría con allegar la ratificación de su contenido para que tal documento adquiera valor total, y se considerara acreditada la causa de la rescisión del contrato individual del trabajo que en él se invoca. Ciertamente, el contenido mismo del...

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