Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. I. 8o. C. 74 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 8o. C. 74 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210429
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 2311 del Código Civil vigente, si se rescinde la venta, el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido la cosa, fijados por peritos. Ahora bien, es indudable que el vocablo "puede" significa un derecho potestativo que la ley civil otorga al vendedor para demandar tales prestaciones, en cuya virtud el precisado vocablo de ningún modo implica la idea de una obligación. En consecuencia, debe estimarse que para que proceda la condena al pago del alquiler y a la indemnización por el deterioro aludidos, es absolutamente indispensable que el vendedor los exija en forma expresa en su demanda. Por lo tanto, si en el caso de autos el pago del alquiler y la indemnización por el deterioro de la cosa no fueron reclamados por el vendedor actor en su libelo inicial, tales prestaciones no integraron la litis en el juicio natural; de manera que al no haber sido objeto del debate, y no ser el...

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