Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. I.5o.C.24 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.24 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204243
MateriaDerecho Procesal,Civil

La Sala hizo una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 1084 del Código de Comercio al absolver al demandado del pago de las costas judiciales con base en lo dispuesto por la fracción III del precepto citado, pues no tomó en cuenta que el primer párrafo de dicho numeral expresamente dispone que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley; por lo tanto, partiendo de la premisa de que como la propia ley mercantil previene en su artículo 1396, que el deudor debe pagar las costas dentro del término de cinco días después de practicado el embargo, aun cuando haga paga llana de lo reclamado, debe concluirse por lógica jurídica, que la obligación de pago de las costas subsiste por "mayoría de razón" una vez extinguido ese término legal, si continúa en mora el demandado embargado y sólo hasta avanzado el trámite del juicio natural hace el pago de las cantidades reclamadas; ya que lo que en realidad sanciona con el pago de las costas judiciales dicho precepto, es la renuencia del demandado embargado, teniendo el término de cinco días referido, sólo el carácter de una prerrogativa que el legislador concede en favor del referido demandado para que efectúe el pago de las prestaciones reclamadas, sin dejar de sufrir sanción de costas por la morosidad en que incurrió hasta ese momento. En esa virtud, es evidente que la Sala no debió revocar la condena en costas judicialmente decretada en la primera instancia, al apoyarse de manera incorrecta en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, pues al...

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