Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. I.5o.C.24 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.C.24 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1995 |
Fecha | 01 Septiembre 1995 |
Número de registro | 204243 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La Sala hizo una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 1084 del Código de Comercio al absolver al demandado del pago de las costas judiciales con base en lo dispuesto por la fracción III del precepto citado, pues no tomó en cuenta que el primer párrafo de dicho numeral expresamente dispone que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley; por lo tanto, partiendo de la premisa de que como la propia ley mercantil previene en su artículo 1396, que el deudor debe pagar las costas dentro del término de cinco días después de practicado el embargo, aun cuando haga paga llana de lo reclamado, debe concluirse por lógica jurídica, que la obligación de pago de las costas subsiste por "mayoría de razón" una vez extinguido ese término legal, si continúa en mora el demandado embargado y sólo hasta avanzado el trámite del juicio natural hace el pago de las cantidades reclamadas; ya que lo que en realidad sanciona con el pago de las costas judiciales dicho precepto, es la renuencia del demandado embargado, teniendo el término de cinco días referido, sólo el carácter de una prerrogativa que el legislador concede en favor del referido demandado para que efectúe el pago de las prestaciones reclamadas, sin dejar de sufrir sanción de costas por la morosidad en que incurrió hasta ese momento. En esa virtud, es evidente que la Sala no debió revocar la condena en costas judicialmente decretada en la primera instancia, al apoyarse de manera incorrecta en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, pues al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 376-2018 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...comprenden todos los gastos 24 Registro digital: 204243 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: I.5o.C.24 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Tomo II, Septiembre de 1995, página 532 Tipo: Aislada COSTAS JUDICIALES. PROCEDENCIA DE LA......
-
Sentencia N° 2-2024 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2024
...jurisprudencial con el registro digital: 2025417, instancia: tribunales colegiados de circuito, undécima época, materias(s): civil, tesis: I.5o.C.24 C fuente: gaceta del semanario judicial de la federación. Libro 18, octubre de 2022, tomo IV, página 3612, tipo: aislada, con el texto y rubro......
-
Sentencia con número de expediente 60/2022. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2022-05-18
...la alteración del documento ante este tribunal, una vez entablada la demanda con el documento exhibido. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis I.5o.C.24 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 3, Décima Época, libro XX, Mayo de 2013 página 1786 de rubro y tex......
-
Sentencia con número de expediente 48/2022. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2022-04-20
...la alteración del documento ante este tribunal, una vez entablada la demanda con el documento exhibido. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis I.5o.C.24 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 3, Décima Época, libro XX, Mayo de 2013 página 1786 de rubro y tex......