Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. VI.3o.8 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.8 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204289
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es cierto que la extinta Tercera Sala del máximo tribunal del país, en la jurisprudencia número 1570, publicada a fojas 2514, Segunda Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, estableció criterio en el sentido de que tratándose de recursos, la ley procesal común no es supletoria del Código de Comercio, en virtud de que éste contiene un sistema completo de recursos, a los cuales deben concretarse las contiendas de carácter mercantil. Sin embargo, se estima que tratándose de las medidas de apremio, el citado criterio no resulta aplicable. En efecto el Código de Comercio no contempla como institución jurídica (esto es, como un núcleo de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza) a las medidas de apremio. Por otra parte, es cierto que por regla general, cuando una institución jurídica no está contemplada en la ley principal, no opera la supletoriedad de la ley secundaria. Sin embargo, tratándose de las medidas de apremio, se establece una excepción a este último principio, por la razón obvia de que de no establecerse esa supletoriedad, el juzgador que conozca de las contiendas de carácter mercantil, estaría imposibilitado para lograr que se cumplan sus determinaciones, siendo que esta facultad es inherente a la potestad de que se encuentra investida toda autoridad jurisdiccional. En este sentido, es inconcuso que en el caso no se suple una laguna de una institución jurídica prevista en la ley principal, sino que se suple una laguna respecto de toda una institución jurídica. Lo anterior lleva a la conclusión lógica de que los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que son los que constituyen el núcleo de preceptos que regulan las "medidas de apremio", son en su integridad aplicables supletoriamente al Código de Comercio. Ahora bien, como el último de estos preceptos, establece que las resoluciones que impongan los medios de apremio, no son recurribles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia Nº 0181/1998 de Juzgado Cuarto Familiar, 25-01-2022
    • México
    • Juzgado Cuarto Familiar
    • 25 Enero 2022
    ...Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Septiembre de 1995 Tesis: VI.3o.8 C Página: 579, "…MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA MERCANTIL. LOS "PROVEIDOS QUE LAS IMPONEN NO SON RECURRIBLES. "(APLICACION SUPLETORIA DEL CO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR