Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. I.4o.C.1 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.1 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204313
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Esta última fue publicada en el Apéndice 1917-1988 del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, página 2435, y en ella se sostiene que procede admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia constitucional en el juicio de amparo, cuando la señalada inicialmente ha sido diferida de oficio por el juez de Distrito, y no a petición de las partes. Este tribunal está conforme en cuanto a que se acepten tales medios de prueba cuando se difiere la audiencia de oficio, pero no en que se desechen cuando el diferimiento se hace a petición de las partes, pues la armónica interpretación del contenido de los artículos 147, párrafo primero; 151, párrafos primero y segundo; 152, párrafo primero; 154 y 155, párrafo primero, de la Ley de Amparo, conduce a establecer que el juicio de amparo indirecto es, esencialmente, un juicio concentrado, y por ello el legislador procuró que la instrucción se realizara en una sola audiencia, incluyendo la etapa de ofrecimiento de pruebas. Pero, en aras de alcanzar tal propósito, estableció que las pruebas que por su naturaleza requieran preparación, se anuncien cinco días hábiles "antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional", sin contar el del anuncio, ni el de la audiencia; sin embargo, no precisó que tal anuncio debiera hacerse, necesariamente, en relación con la fecha señalada en el auto que le dio entrada a la demanda; así, siempre que el juez de Distrito...

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