Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. I.6o.C.22 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.22 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204338
MateriaCivil

Si bien es cierto que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 940 y 941, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juzgador está facultado para intervenir de oficio y decretar las medidas que tiendan a proteger a los miembros de la familia, supliendo la deficiencia de las partes en el planteamiento de derechos, en virtud de que los problemas relativos a esa institución, son de orden público; también lo es, que no está autorizado por la ley para condenar de manera oficiosa, al pago de prestaciones que no se reclamen, toda vez que su intervención debe ser con el debido respeto a las garantías...

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