Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. V.2o.22 P de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.2o.22 P |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1996 |
Fecha | 01 Septiembre 1996 |
Número de registro | 201434 |
Materia | Penal |
El artículo 180, fracción X, del Código Penal para el Estado de Sonora, establece que incurre en delito todo servidor público que "en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o incurra dolosamente en omisiones que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier persona." En el anterior texto reproducido, el vocablo "ejecutar actos" debe considerarse referido a situaciones en las que el servidor público favorece a alguna persona en una controversia judicial sometida a su conocimiento, con violación al principio de equilibrio o igualdad de las partes ante la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 184/96. R.E.I.V.. 4 de julio de 1996...
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