Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. V.2o.22 P de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.22 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201434
MateriaPenal

El artículo 180, fracción X, del Código Penal para el Estado de Sonora, establece que incurre en delito todo servidor público que "en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o incurra dolosamente en omisiones que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier persona." En el anterior texto reproducido, el vocablo "ejecutar actos" debe considerarse referido a situaciones en las que el servidor público favorece a alguna persona en una controversia judicial sometida a su conocimiento, con violación al principio de equilibrio o igualdad de las partes ante la ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 184/96. R.E.I.V.. 4 de julio de 1996...

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