Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. II.1o.C.T.23 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.23 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201458
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Es legal la orden de notificación del laudo, a través de los estrados del Tribunal de Arbitraje, no obstante lo dispuesto en los artículos 111 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal y 742, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, que ordena notificar los laudos personalmente, si de las actuaciones practicadas por el actuario adscrito a la autoridad, se desprende que el domicilio señalado para hacerlas en forma personal, no existe, pues la responsable no tenía conocimiento de la existencia del lugar y ello...

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