Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. XI.2o.17 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.17 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201501
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, dispone: "Las personas morales, para formular querella, lo harán por conducto de su representante legal o de apoderado jurídico; sólo se admitirá la intervención de éste cuando se le haya otorgado poder notarial con cláusula especial para el caso de que se trate."; de lo que se advierte que dicho precepto es categórico al señalar como requisito de procedibilidad, en tratándose de la querella presentada por una persona moral, a través de su apoderado jurídico, que el poder se le otorgue a éste de manera especial para el caso de que se trate; esto es, que en el mismo se exprese, de manera fehaciente, la voluntad de facultarlo en cada caso particular, para que se querelle a nombre de ese ente jurídico, sobre hechos determinados; de ahí que si el poder que se acompañe a la querella...

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