Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. II.1o.P.A.23 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.A.23 A
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201505
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando el acto reclamado lo constituye una resolución dictada por un Tribunal Unitario Agrario, respecto de restitución de tierras ejidales, dicho fallo no puede considerarse como una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo, con independencia de que la responsable lo sea un tribunal administrativo y resuelva un juicio en lo principal, porque al existir en la ley del acto un medio ordinario de defensa por virtud del cual el mismo puede ser revocado o modificado, como lo es el recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, es inconcuso que previo al juicio de garantías, debe agotarse el principio de definitividad, contenido, para el caso concreto, en el artículo 158 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 403/96. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Poblado de San Francisco Tepojaco, Municipio de...

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