Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. VI.4o.9 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.9 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197782
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Es cierto que sólo mediante el endoso pueden transmitirse los derechos que se contienen en un documento crediticio; sin embargo, la circunstancia de que se hubiere endosado en garantía a un tercero ese título valor, no priva al endosante de la propiedad del documento base de la acción. En efecto, en términos de lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos nominativos son transmisibles por medio del endoso, el cual puede ser en propiedad, en procuración y en garantía, este último confiere el derecho y la obligación de un acreedor prendario con las facultades inherentes al endoso en procuración. Por tanto, si el propietario del documento base de la acción, en términos del artículo 23 de la ley en cita, endosó en garantía el pagaré a una institución bancaria y ésta, una vez cumplida la obligación contraída que motivó dejar en prenda el documento, lo regresa al poder de su propietario, es él quien tiene acción y personalidad para ejercitar la acción ejecutiva en contra del suscriptor. Lo anterior se robustece, si se toma en cuenta que el pagaré sólo fue puesto en circulación hasta que...

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