Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. VI.4o.7 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.7 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197836
MateriaDerecho Civil,Civil

De lo dispuesto en el artículo 1605 del Código Civil del Estado de Puebla, se infiere que la solidaridad pasiva es la obligación que tienen dos o más deudores de prestar cada uno, por sí, la totalidad de la obligación; luego, si al celebrarse un contrato de arrendamiento se obliga una persona como fiador, solidaria y mancomunadamente con el inquilino, al pago de las responsabilidades que se llegaren a derivar de ese contrato, es evidente que no opera en favor de los obligados solidarios lo dispuesto en el numeral 2758 del ordenamiento legal en cita, esto es, lo relativo a los beneficios de orden, excusión y división, máxime si en aquel contrato el fiador se obligó a cubrir...

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