Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. XV.1o.7 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.7 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195549
MateriaDerecho Penal,Penal

Una correcta interpretación de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución General de la República lleva a la conclusión de que el inculpado tendrá entre otras garantías, el derecho a una defensa adecuada, misma que puede efectuarse, constitucionalmente, en primer lugar por sí mismo, esto es que el inculpado manifieste de manera clara su voluntad de defenderse por sí solo, es decir se nombre su autodefensor, o bien designe como tal a una persona de su confianza, en estas hipótesis es claro que no es requisito que el inculpado o la persona de su confianza sean abogados, es decir peritos en derecho, sin embargo cuando el inculpado no manifiesta su voluntad de defenderse por sí mismo y además expresa que no tiene persona de su confianza que lo defienda a quien nombrar, deberá ser defendido por un abogado, entendiéndose el término "abogado" como sinónimo de licenciado en derecho, pues de lo contrario la defensa que se le asigna no sería la adecuada por lo que si la persona que el Ministerio Público nombró para su defensa no es abogado, sino sólo estudiante de derecho, es obvio que tal nombramiento no satisface la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR