Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. X.3o.11 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3o.11 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro193320
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La interpretación del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que las ulteriores notificaciones personales a la primera notificación de ese tipo, se deben hacer al interesado o persona autorizada para ello el mismo día en que se dicte la resolución si éste concurre al local de la Junta, o bien en el domicilio designado para ello, asentando el actuario razón en autos. En ese marco, si se demuestra que la notificación de que se trata se efectuó en el local que ocupa el tribunal laboral con posterioridad al siguiente al en que fue dictado el acuerdo o resolución correspondiente, tal situación lleva a concluir válidamente que el interesado o persona autorizada para ello, no fue notificada correctamente del mencionado acuerdo, por lo que la notificación es nula, toda vez que para que fuera válida debía practicarse en el domicilio señalado por la parte interesada para ese efecto, como lo dispone expresamente el citado precepto legal.


TERCER TRIBUNAL...

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