Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. IV.2o.A.T.34 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.34 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro193362
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La presunción que opera en favor del patrón respecto a la inexistencia del despido, en los casos en que éste lo niega y ofrece el empleo al trabajador en las mismas condiciones en que lo venía ejerciendo, no tiene el alcance de invalidar la confesión ficta del demandado de que existió el despido, pues este medio probatorio, que se genera en la hipótesis del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede ser destruido por prueba fehaciente, teniendo esta calidad sólo aquella prueba que es digna de crédito, por ser evidente, irrebatible, indiscutible, de la cual carece la presunción de la inexistencia del despido, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 833 del ordenamiento laboral, las presunciones legales y humanas admiten prueba en contrario.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL...

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