Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. VI.A.84 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.84 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191142
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Del artículo 198, fracción II, de la Ley Agraria, se desprende que el recurso de revisión debe hacerse valer en todos los casos en que las sentencias de los Tribunales Agrarios resuelvan una acción de restitución de tierras ejidales, sin importar que dicha acción se haya ejercitado en vía reconvencional dentro de un juicio agrario opuesto por un aspirante a ejidatario, dado que ni en la fracción II del artículo 198 en comento, ni el diverso artículo 9o., fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, condicionan que para la procedencia del recurso de revisión sea necesario que se haga valer la restitución como acción principal dentro de un determinado juicio o por una situación específica que amerite un procedimiento previo, así como tampoco que se intente en contra de una persona o institución determinada; máxime si como base de la acción se alega que el predio cuya restitución se reclama se encuentra ubicado en tierras de uso común, pues lo anterior necesariamente implica una afectación a los derechos colectivos del ejido, al tratarse de tierras que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido...

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