Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. I.3o.P.28 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.28 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191149
MateriaDerecho Penal,Penal

Aun cuando el artículo 10 constitucional establece que se pueden poseer armas en el domicilio para seguridad y defensa, es indudable que el arma la tiene una persona exclusivamente para esos efectos, la cual deberá estar registrada en la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre y cuando con ello no se ponga en peligro a las personas que la rodean; pero cuando un individuo tiene un arma de fuego en su casa sin licencia para portarla y la lleva consigo hacia un lugar adyacente a su cuarto, en el que están reunidas varias personas, a éstas las pone en peligro con sólo portarla, ya que en cualquier momento puede maniobrarla e incluso dispararla, como sucedió en el caso, configurándose así el tipo penal de portación de arma de fuego sin licencia porque el sujeto activo con su conducta dolosa de peligro transgredió el bien jurídico tutelado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL...

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