Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. I.7o.A.138 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.138 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188729
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 52 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece dos supuestos, a saber, para sancionar a los servidores públicos de esa dependencia. El primero es por incurrir en causas de responsabilidad y el segundo por incumplir las obligaciones a que se refieren los dispositivos 50 y 51 de la mencionada ley. Cuando se sanciona a un servidor en un procedimiento administrativo, como el señalado en segundo lugar, se debe aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; en cambio, si al servidor se le sanciona por causa de responsabilidad y en éste se aplica la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el código supletorio en materia procesal es el Código Federal de Procedimientos Penales conforme al artículo 45 de la señalada ley.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1467/2001. L.F.T.C.. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: D.D.G.. Secretaria: C.Z.B.L..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 278, con el rubro: "RESPONSABILIDAD. AGENTES...

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