Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. I.9o.A.29 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.29 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188773
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Del contenido del artículo 42, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprende que salvo el escrito inicial de impugnación, existe una gama de posibilidades para iniciar el trámite de cualquier procedimiento administrativo. Así las cosas, para efecto de establecer si un escrito por el que se interpone el recurso de revisión previsto en la ley en cita, tiene o no el carácter de inicial y determinar si el mismo debía interponerse necesariamente en la oficina administrativa correspondiente, debe atenderse a si dicho ocurso es presentado como la apertura de una segunda instancia dentro de un procedimiento ya iniciado con antelación, o bien, como una forma de impugnación en contra de una resolución definitiva dictada por la autoridad administrativa. Por tanto, cuando con tal documento se pretende abrir la etapa contenciosa, el correspondiente escrito tiene el carácter de "escrito inicial de impugnación" y debe presentarse directamente en la oficina administrativa correspondiente, en términos de lo ordenado por el citado artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que si se incumple con esta obligación y se presenta mediante correo certificado con acuse de recibo, debe tenerse como fecha de presentación el día en que el respectivo ocurso se recibe en la oficina administrativa y no el de su presentación en la oficina de correos.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 179/2001. Cobre de México, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretario: O.P.G..


Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 286/2011, resuelta por la Segunda...

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