Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. VI.2o.A.2 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.2 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188816
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De la interpretación del último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo y de la aplicación de la jurisprudencia P./J. 99/97, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se arriba a la conclusión de que si el Juez de Distrito que conoce del incidente de pago de daños y perjuicios para el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, no cuenta con los elementos suficientes para realizar la cuantificación de los mismos, deberá ordenar las diligencias necesarias para obtener mayores datos que le permitan establecer los conceptos que deben incluirse, entre otros, las reclamaciones de dar y de hacer, sin que abarque prestaciones distintas a las precisadas en la sentencia; de esa manera, el Juez del conocimiento estará en posibilidad de dictar el fallo que corresponde en el incidente de que se trata.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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