Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. II.4o.C.1 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.1 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188889
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con lo dispuesto en el título sexto, capítulo II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la obligación de dar alimentos es un vínculo jurídico que une de manera recíproca a los miembros de una familia, a efecto de que se provea lo necesario para la subsistencia de quienes la integran; de manera que tratándose de los cónyuges, la obligación de proveerse alimentos surge del vínculo jurídico que los une, es decir, del matrimonio; no obstante lo anterior, el legislador ha querido que pese a la disolución del vínculo que une a los cónyuges, en algunos casos subsista la obligación de proporcionarse alimentos, aunque dicha obligación ya no sea de carácter recíproco. En efecto, el artículo 285 del Código Civil para el Estado de México establece que aun cuando el vínculo matrimonial que une a los cónyuges sea disuelto por el divorcio, en algunos casos que la propia ley señala, subsiste la obligación de proporcionar alimentos y al efecto el artículo 271 del referido código señala que: "En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. El marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir. ..."; así las cosas, es evidente que por voluntad expresa del legislador, subsiste el derecho del cónyuge inocente a recibir alimentos por parte del cónyuge culpable, obligación que sin duda debe subsistir en los términos en que se venía cumpliendo y, por lo mismo, debe seguir rigiéndose por el principio de proporcionalidad que los caracteriza; lo anterior es así, porque si el numeral 271 no establece la forma en que deberá cuantificarse la pensión correspondiente, entonces deberá acudirse a la regla general a que se refiere el artículo 294 del Código Civil para el Estado de México, y partiendo de ésta deberá proporcionarse de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a la necesidad del que los recibe, máxime que en términos de lo dispuesto por el artículo 285 del Código Civil para el Estado de México, el derecho del cónyuge inocente consiste en la subsistencia de una...

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