Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. I.5o.C.13 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.13 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188895
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De una correcta interpretación del artículo 58 de la Ley de Amparo, en el supuesto de acumular dos demandas de garantías presentadas el mismo día ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuando se plantean como amparo uniinstancial y no como biinstancial, no debe atenderse a la hora y fecha en que se presentaron ante dicha oficina, sino a la fecha y hora en que materialmente fueron recibidas por los Jueces de Distrito, para así poder determinar qué juzgado es competente para conocer de la acumulación de los juicios de amparo, toda vez que el J. que primero recibió la demanda es el que previno y, por ende, es el competente para continuar conociendo del juicio respectivo y de los demás, con exclusión de los otros Jueces que de él pudieran conocer.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER...

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