Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. IX.1o.21 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.21 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185867
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Es verdad que ni el artículo 977, ni algún otro precepto de la Ley Federal del Trabajo, establecen un término para la interposición de las tercerías; y es verídico también que conforme a la fracción IV del citado numeral 977, la tercería de preferencia suspende el pago del crédito. Por tanto, si la Junta responsable se limita a decir que deja a disposición del acreedor el numerario que como remanente quedó del producto del remate de un inmueble embargado a los demandados, pero sin hacer declaración de que éstos quedan liberados del adeudo que subsista a favor de dicho acreedor, ello significa que no ha sido cumplido o satisfecho el pago correspondiente y que es susceptible de suspenderse mediante la tercería de preferencia; luego, es dable admitir a trámite la que promueva diverso acreedor...

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