Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. I.4o.A.373 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.373 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185885
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Para que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puedan proceder a estudiar en primer término los conceptos de impugnación que ven al "fondo del asunto" de la resolución impugnada, es necesario que se den los siguientes presupuestos: a) Que el procedimiento previo a la resolución esté totalmente concluido; b) Se haya fijado adecuadamente la litis o contenido del acto, así como desahogados y reunidos los elementos para la toma de la decisión; y, c) Se hayan analizado integralmente los elementos litigiosos. En tal contexto, la falta del primer presupuesto originará una violación procedimental y la falta de los dos últimos dará pauta a una violación de carácter formal (relacionada con la aplicación de las reglas de juzgamiento, especialmente cuando se falte a la congruencia, exhaustividad y motivación al emitir la resolución), eventos que no permiten concluir que se hayan seguido por la autoridad administrativa todos los pasos, evaluaciones y consideraciones previas para estar en posibilidad, desde el punto de vista procesal y formal, de arribar o llegar a una decisión regular y susceptible de definir y resolver el fondo del conflicto. Por tanto, no es óbice que el artículo 237, segundo párrafo, del código tributario ordene que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa procederán a analizar preferentemente las violaciones de fondo o por incompetencia -conducentes a declarar una nulidad lisa y llana- en relación con las violaciones formales o procedimentales -conducentes a declarar una nulidad para efectos-, principio que será aplicable siempre y cuando el acto impugnado en el juicio contencioso...

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