Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. II.2o.C.368 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.368 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
Fecha | 01 Septiembre 2002 |
Número de registro | 185900 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Conforme a lo previsto por los artículos 1739 y 1748 del Código Civil para el Estado de México, para que la responsabilidad objetiva derivada de un accidente automovilístico se configure, debe constatarse indiscutiblemente la relación de causalidad entre el hecho y el daño ocasionado, siendo necesario determinar y probar en juicio quién resulta ser el autor directo del hecho material que cause el daño con motivo de la conducción del vehículo. De consiguiente, al efecto deviene imprescindible que los elementos de prueba rendidos en el juicio demuestren la participación y responsabilidad del autor en el hecho que ocasionó el referido daño; ante lo cual, si en la sentencia respectiva no se alude a ello, sino que simplemente, previa disquisición de lo que es la responsabilidad "aquiliana" se determina que con la confesión de la progenitora del menor que intervino en los hechos se acreditan los supuestos del artículo 1748 del código sustantivo invocado, y que así se configura un nexo causal para constreñirla a responder de los daños y perjuicios causados por dicho menor, con ese proceder omisivo por la imprecisión en señalar cómo se habrían causado tales daños, quién los habría provocado y, sobre todo, las pruebas que patentizaran su causación directa por el...
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