Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. XV.1o.31 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.31 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185902
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De conformidad con la regla general 3.6.2. de la Resolución Miscelánea para el ejercicio fiscal de dos mil, para que proceda el beneficio de deducibilidad del precio original de terrenos adquiridos en el ejercicio en que se compraron, para ser destinados a desarrollos inmobiliarios, entre otros requisitos, es necesario demostrar que los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio inmediato anterior, cuando menos en un noventa por ciento, provienen de la realización de esa actividad, lo que no es posible demostrar si la empresa que pretende la deducción se constituyó precisamente el mismo año en que adquirió los bienes, por lo que tampoco le es posible proporcionar la información requerida en la fracción B de la regla en comento; sin embargo, las deducciones se podrán obtener en el ejercicio fiscal siguiente, porque no es suficiente la adquisición de terrenos con la sola "intención" de dedicarlos a la ya citada actividad para efectuar la deducción de su costo, sin haberlos...

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