Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. X.1o.50 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.50 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185924
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con el artículo 6o., fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escritura constitutiva de una sociedad debe contener su razón social o denominación, ya que la misma constituye un requisito indispensable para su constitución, por ser el medio idóneo para identificarla y para evitar confusiones con otras sociedades; tan es así que el nombre, cuyo uso exclusivo queda reservado a la persona moral que lo ostenta, no puede ser otro más que el autorizado y reconocido oficialmente por la autoridad competente (Secretaría de Relaciones Exteriores, fracción V del artículo 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal); por lo que si el apoderado general de una persona moral se ostenta con tal carácter al promover el juicio de garantías, con base en constancias notariales de las que se advierte que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (órgano supremo de la sociedad) se tuvo por modificada la denominación social de la persona moral que representa, es claro que prácticamente quedó desautorizado por la propia asamblea para hacer uso de la razón social anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por consiguiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores; por tanto, como el juicio constitucional no es el medio para constituir derechos y obligaciones ni otorgar facultades de representación a quien pretende hacer valer gestiones en nombre de otro, máxime tratándose de sociedades mercantiles, es incuestionable que dada la falta de legitimación procesal activa del promovente deviene imposible identificar de manera indubitable al sujeto de derecho...

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