Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. I.7o.A.192 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.A.192 A |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
Fecha | 01 Septiembre 2002 |
Número de registro | 185957 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
No obstante que la parte quejosa no acredite en el incidente de suspensión que cuenta con la inscripción en el Padrón General de Importadores, el pedimento de importación de mercancías es suficiente para acreditar su interés a efecto de solicitar y obtener la suspensión definitiva; esto es así, porque si no contara con esa inscripción no podría efectuar la importación de mercancías, pues en términos del artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, quienes realicen una importación deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en dicha ley, con la inscripción en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto más si en el referido pedimento se encuentra asentado el acuse electrónico de validación; por ende, con el mencionado documento se presume que la quejosa cuenta con la aludida inscripción.
SÉPTIMO TRIBUNAL...
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