Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. I.3o.C.358 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.358 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185974
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Cuando una institución bancaria se encuentre en proceso de liquidación y en el respectivo decreto de desincorporación se condiciona la entrada en funciones del liquidador designado a la inscripción del nombramiento en el Registro Público del Comercio, debe cumplirse tal formalidad para que pueda surtir sus efectos la designación, toda vez que el hecho de que se le haya declarado en liquidación, no deja sin efecto los poderes otorgados con anterioridad, porque la disolución de esa sociedad, aunque se equipara a su muerte jurídica, no extingue los poderes anteriormente otorgados, hasta en tanto se cumplan las disposiciones relativas al decreto de desincorporación, cuando éste contiene ciertas condiciones, tales como que se inscriba el nombramiento del nuevo mandatario en la oficina registral mencionada, en aplicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que contiene disposiciones relativas a la liquidación de una institución de crédito. En efecto, el artículo 6o. de la Ley de Instituciones de Crédito, al referirse a las liquidaciones de esa naturaleza, dispone en forma genérica que en lo no previsto en ese ordenamiento y en la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicará la legislación mercantil; asimismo, establece que las instituciones de banca de desarrollo se regirán por su respectiva ley orgánica...

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