Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. VI.2o.T.46 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.46 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185999
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 126 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, los incidentes a que alude, entre ellos el de incompetencia, deben promoverse verbalmente, después de contestada la demanda; lo que significa que dicha incidencia debe plantearse precisamente en la etapa de demanda y excepciones, en la audiencia inicial o trifásica, ya que tal precepto legal es muy claro sobre el particular. De donde se sigue que si se plantea después de dicha etapa, precluye el derecho de las partes para ello.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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