Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. I.13o.T.35 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.T.35 L |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2003 |
Fecha | 01 Septiembre 2003 |
Número de registro | 183264 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
Si de las constancias del amparo promovido por la patronal quejosa aparece que compareció ante la autoridad responsable a cumplir la prestación principal a la que fue condenada, lo que podría interpretarse en el sentido de que daba su consentimiento únicamente en esa parte del laudo, no así en los demás aspectos de la condena, ello no significa que el juicio de garantías sea procedente por lo que respecta a esto último, en tanto que esa manifestación de manera alguna desvirtúa o hace inexistente el consentimiento del acto total, pues no debe soslayarse que en términos de la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo, el laudo reclamado es un todo y como tal no puede fraccionarse para su estudio; por tanto, debe prevalecer la manifestación de voluntad proveniente de la impetrante legalmente producida ante la autoridad del conocimiento y, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del precepto 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12333/2003. Telecomunicaciones de México. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: A. de J.O.G..
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