Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. VI.3o.A.153 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.153 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183282
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

En esta hipótesis hay que justificar la existencia del primer acto de aplicación para la procedencia del juicio de amparo, que consiste en haber efectuado la declaración provisional del mismo en la que aparezca el pago a cuenta del impuesto del ejercicio conforme a la tasa establecida en la ley, aplicada a la base o, en su defecto, en la que conste que, no obstante que se efectuaron retenciones del impuesto sobre la renta por concepto de pago de salarios, no se acreditó en contra de este último el crédito al salario aplicado en favor de los trabajadores, pues es a partir de este momento en que el gravamen incide en la esfera jurídica de los patrones. No puede sostenerse jurídicamente que la aplicación del tributo se da en el momento de su causación, porque la obligación de pagar el crédito al salario subsistía desde antes de la entrada en vigor de la ley reclamada, pero a diferencia de ésta, el patrón sí podía deducir el mismo al momento de enterar el impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores, según se desprende del contenido de los artículos 80, 80-A, 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil uno, es decir, en el ejercicio inmediato anterior al en que se creó el impuesto reclamado; de tal manera que el mero pago del crédito al salario por sí solo ningún perjuicio causaba, dado que estaba permitido su acreditamiento. Así, el perjuicio con motivo del impuesto sustitutivo del crédito al salario se genera al obligar al patrón a enterar el tres por ciento del total de los salarios que pagó, junto con el impuesto sobre la renta retenido, o al impedirle acreditar el crédito al salario liquidado a sus trabajadores al tributar el impuesto sobre la renta retenido o causado de manera directa. Tampoco puede sostenerse que el impuesto sustitutivo del crédito al salario se aplica en el momento de pago del crédito al salario a los trabajadores porque esta obligación ya se imponía desde que se creó dicho beneficio a favor de éstos y que por no haberse impugnado estaríamos ante una obligación consentida, pues la...

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