Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. VI.2o.A.47 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.47 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183283
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su sentencia declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la actora puede, en ejercicio de sus derechos, promover el juicio de amparo directo, siempre que, a su vez, la demandada interpusiera el recurso de revisión fiscal, puesto que si no se da esta excepción, es evidente que no se afecta la esfera jurídica de la quejosa por lo que, en consecuencia, se configura la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, no obstante que se viertan conceptos de violación referentes a que no se estudiaron alguno o algunos agravios de anulación, dado que al haberse declarado la nulidad del acto en forma lisa y llana, ningún perjuicio causa esa...

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